Cómo funciona el IRPF del autónomo
Un trabajador por cuenta ajena paga el IRPF directamente en la nómina — la empresa lo retiene cada mes y lo ingresa en Hacienda. El autónomo lo hace él mismo, trimestralmente, a través del modelo 130 (si está en estimación directa, que es el régimen general).
La lógica es simple: cada trimestre calculas cuánto has ganado (ingresos menos gastos deducibles), aplicas el 20% sobre ese beneficio, restas lo que ya pagaste trimestres anteriores, y el resultado es lo que ingresas. Al año siguiente, cuando haces la declaración de la renta normal, esos pagos trimestrales se descuentan de lo que debes — o te los devuelven si pagaste de más.
El calendario trimestral: cuatro fechas que no puedes olvidar
Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se desplaza al siguiente día hábil. El modelo 130 se presenta en la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve PIN.
Cómo se calcula el pago trimestral: la fórmula
El cálculo acumula todo el año — no calcula cada trimestre de forma aislada:
Ejemplo práctico: autónomo con 9.000€ de ingresos acumulados hasta junio, 2.400€ de gastos deducibles (cuota autónomos + gastos varios), y 400€ ya pagados en el primer trimestre:
Si el resultado es negativo o cero (porque los gastos superan los ingresos, o porque ya pagaste suficiente en trimestres anteriores), el modelo sale a 0. Hacienda no te devuelve nada trimestralmente — la devolución, si la hay, se produce al hacer la declaración anual de la renta en junio.
Qué gastos puedes deducir realmente
La regla legal es clara: son deducibles los gastos "necesarios para la obtención de los ingresos". En la práctica, Hacienda los interpreta con criterio restrictivo. Lo que puedes deducir sin problemas, lo que tiene matices, y lo que casi nunca funciona:
- Cuota de autónomos a la SS
- Alquiler de local u oficina exclusiva
- Material de oficina y papelería
- Software y herramientas profesionales
- Publicidad y marketing
- Gestor o asesoría fiscal
- Seguros del negocio
- Formación directamente relacionada
- Equipos informáticos (se amortizan)
- Servicios de terceros (freelance)
- Parte del alquiler de casa (si trabajas desde casa, solo la parte proporcional y acreditada)
- Suministros del hogar (proporcional al espacio y horas de uso profesional)
- Teléfono móvil (deducción parcial si también uso personal)
- Comidas de trabajo (50% con justificación clara)
- Viajes (solo con nexo directo a ingresos)
- Ropa (solo si es uniformidad o EPI, nunca ropa normal)
- Vehículo particular (solo deducible al 100% si uso exclusivamente profesional)
- Multas y sanciones
- Donativos no reglados
- Gastos sin factura (tickets no son suficientes en inspección)
- Gastos de ocio personal aunque sean con clientes
- Regalos a clientes por encima de 200€/receptor/año
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Las retenciones en factura: cuándo no presentas el modelo 130
Si facturas a empresas o profesionales y aplicas retención del IRPF en tus facturas, esa retención es un pago a cuenta que el cliente hace en tu nombre. Si el 70% o más de tus ingresos llevan retención, estás exento de presentar el modelo 130 — ya estás pagando a cuenta a través de tus clientes.
| Situación | Tipo de retención | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Inicio de actividad (primeros 3 años) | 7% | Actividades profesionales, primeros 3 ejercicios con rendimientos |
| Régimen general | 15% | Actividades profesionales del artículo 95.1 RIRPF |
| Actividades agropecuarias (general) | 2% | Actividades agrícolas, ganaderas, forestales |
| Actividades empresariales (módulos) | 1% | Actividades en estimación objetiva (módulos) específicas |
La retención en factura solo se aplica cuando el cliente es una empresa o profesional. Si facturas a particulares, no aplicas retención y sí tienes que presentar el modelo 130.
El error del primer año: no separar el dinero de Hacienda
Es el fallo más frecuente y el que más duele. El mecanismo es siempre el mismo:
- Empiezas a cobrar facturas. El dinero entra en la cuenta corriente.
- Lo usas para gastos del negocio, para vivir, para lo que sea.
- En abril llega el primer modelo 130 por, digamos, 600€.
- En julio, otro. En octubre, otro.
- En junio del año siguiente, la declaración de la renta añade lo que falta hasta completar tu tipo real de IRPF, que puede ser el 30% o más dependiendo de tus ingresos totales.
El problema: el 20% que pagas trimestralmente es un anticipo, no el tipo final. Si tus ingresos totales te sitúan en tramos altos del IRPF, la declaración anual te pedirá la diferencia. Un autónomo con 45.000€ de rendimiento neto paga al tipo marginal del 37%, pero solo ha anticipado el 20% cada trimestre. En junio del año siguiente, Hacienda le reclama la diferencia.
Cada vez que cobras una factura, transfiere el 25% a una cuenta separada (llamémosla "cuenta Hacienda"). Ese dinero no existe para ti. Con ese 25% cubres los modelos 130 trimestrales y la liquidación de la renta de junio. Si sobra, es tuyo. Si falta, tienes margen.
Con retenciones del 7% en tus facturas, el cliente ya retiene parte — pero el 7% casi nunca cubre tu tipo final. Sigue apartando la diferencia.
Estimación directa normal vs simplificada
Hay dos modalidades de estimación directa. La mayoría de autónomos que empiezan están en estimación directa simplificada:
- Aplica si el volumen de negocio del año anterior no supera los 600.000€.
- Simplifica el cálculo de amortizaciones y permite aplicar una deducción fija del 5% sobre el rendimiento neto para gastos de difícil justificación.
- El modelo 130 se calcula igual, pero con esa deducción del 5% que reduce la base.
La estimación directa normal aplica cuando superas los 600.000€ o cuando renuncias a la simplificada. Las diferencias son contables principalmente — ambas tributan igual en el IRPF.
La tarifa plana y el IRPF: qué cambia
La cuota de autónomos a la Seguridad Social es un gasto deducible en el IRPF. Si te beneficias de la tarifa plana (cuota reducida los primeros años), el gasto deducible es menor — lo que pagas realmente, no la cuota completa. No cambia la mecánica del IRPF, solo reduce ese gasto deducible concreto.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (artículos 27-32, rendimientos de actividades económicas). Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF. Orden HAP/2250/2015: modelo 130. AEAT: manual práctico para autónomos.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo y cómo se paga el IRPF trimestral de autónomo?
Mediante el modelo 130, cuatro veces al año: hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero. El importe es el 20% del rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos deducibles), menos lo ya pagado en trimestres anteriores.
¿Qué gastos puede deducir un autónomo en el IRPF?
Los necesarios para la actividad: cuota de autónomos, alquiler de local, material, software, publicidad, servicios de terceros, gestoría, formación y equipos (amortizados). El vehículo y el teléfono tienen restricciones si también tienen uso personal.
¿Qué es la retención en la factura de autónomo?
Un porcentaje que el cliente retiene y paga en tu nombre a Hacienda (15% en general, 7% los primeros 3 años). Si el 70% o más de tus ingresos llevan retención, no tienes que presentar el modelo 130. Solo aplica cuando facturas a empresas o profesionales, no a particulares.
¿Cuál es el error más común de los autónomos con el IRPF?
No separar el dinero de Hacienda desde el primer cobro. El 20% trimestral es solo un anticipo — tu tipo real puede ser más alto. Solución: aparta el 25% de cada factura cobrada en una cuenta separada y no lo toques hasta que lleguen los pagos.
De autónomo te pagan bruto. Lo que queda después de Hacienda es lo que importa.
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